jueves, 10 de marzo de 2016

MOTOS DE 125cc

Los modelos de motos y scooter de 125cc se pueden conducir con el carnet B de coche, siempre y cuando se tengan más de tres años de experiencia acumulada y el rendimiento del vehículo no exceda la potencia máxima fijada por ley para poder realizar esta convalidación, que es de 15 CV, una cifra más que razonable para conductores con poca experiencia. Además puede accederse en las mismas condiciones mediante el carnet de motocicleta A1, específico para esta cilindrada. Si una moto de 125 cc. supera los 15 CV de potencia necesitará otro carnet de rango superior para poder circular legalmente por vías públicas.


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